Por resolución de 29 de noviembre de 2018, el H. Tribunal de Defensa de la Libre Competencia ordenó dar inicio al procedimiento contemplado en el artículo 31 del D.L. N°211 respecto de la consulta formulada por Telefónica Móviles Chile S.A. y Telefónica Chile S.A., acerca de si la ejecución de las Resoluciones Exentas N°1953 y N°1289 dictadas por la Subsecretaría de Telecomunicaciones sobre el uso y goce de la banda de frecuencias 3.400-3.600 MHz, podría infringir las normas que protegen la libre competencia y, en la afirmativa, bajo qué condiciones deberían ejecutarse para no infringir el D.L. N°211.
Asimismo, se ordenó publicar un extracto de la referida resolución en el Diario Oficial y oficiar a diferentes autoridades y agentes económicos a fin de que éstos, así como quienes tengan interés legítimo, aporten antecedentes dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde la publicación del extracto en el Diario Oficial.
La consulta y sus antecedentes estarán disponibles en el sitio web de este Tribunal www.tdlc.cl
A continuación, se copia el texto de la resolución de 29 de noviembre de 2018, que dio inicio al procedimiento:
A fojas 269: a lo principal, SE DA INICIO al procedimiento contemplado en el artículo 31 del Decreto Ley N° 211 (D.L. N° 211) respecto de la consulta formulada por Telefónica Móviles Chile S.A. y Telefónica Chile S.A., consistente en determinar si la ejecución de las Resoluciones Exentas N°1953 y N°1289 dictadas por la Subsecretaría de Telecomunicaciones respecto del uso y goce de la banda de frecuencias 3.400-3.600 MHz podría infringir las normas que protegen la libre competencia y, en la afirmativa, bajo qué condiciones deberían ejecutarse para no infringir el D.L. N° 211. Al primer otrosí, téngase presente. Al segundo otrosí, a sus antecedentes. Al tercer otrosí, téngase presente, a sus antecedentes los documentos que acreditan la personería. Al cuarto y quinto otrosí, téngase presente.
Publíquese un extracto de la presente resolución en el Diario Oficial y en el sitio web del Tribunal para efectos de lo dispuesto en el artículo 31, numeral 1), del D.L. N° 211, a costa de las consultantes. Las consultantes deberán dar cuenta de la publicación en el Diario Oficial dentro de tres días hábiles desde que fuere efectuada. Asimismo, deberán obtener un extracto de la presente resolución, elaborado por la Secretaria Abogada del Tribunal, para efectos de la publicación ordenada.
La consulta y sus antecedentes estarán disponibles en el sitio web de este Tribunal www.tdlc.cl
Ofíciese a la Subsecretaría de Telecomunicaciones; la Fiscalía Nacional Económica; Entel PCS Telecomunicaciones S.A.; Claro Chile S.A.; WOM S.A.; VTR Comunicaciones SpA; Interexport Telecomunicaciones y Servicios S.A.; Compañía Nacional de Teléfonos, Telefónica del Sur S.A.; Virgin Mobile Chile SpA; Netline Multicarrier S.A.; Nómade Telecomunicaciones S.A.; Falabella Móvil SpA; Telestar Móvil S.A.; Simple SpA; Voissnet S.A; OPS Ingeniería Limitada; CMET Telecomunicaciones S.A.; Pacífico Cable SpA; Stel Access S.A.; Comunicación y Telefonía Rural S.A.; Asociación de Telefonía Móvil Atelmo A.G.; Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios; Organización de Consumidores y Usuarios; Servicio Nacional del Consumidor; y Colegio de Ingenieros de Chile A.G., a fin de que éstos, así como otros que también tengan interés legítimo, aporten antecedentes dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde la publicación, en extracto, de la presente resolución en el Diario Oficial.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del D.L. N° 211, solo aquellos que aporten antecedentes en el plazo antes indicado y que confieran patrocinio a algún abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, podrán manifestar su opinión en la audiencia pública a que se refiere el numeral 3) de dicho artículo.
A fojas 299: a sus antecedentes.
Notifíquese por el estado diario.
Rólese con el N° 449-18 No Contencioso.
Pronunciada por los Ministros Sr. Enrique Vergara Vial, Presidente, Sr. Eduardo Saavedra Parra, Sra. Daniela Gorab Sabat y Sra. María de la Luz Domper Rodríguez.
Certifico que, con esta fecha, se notificó por el estado diario la resolución precedente.