Por resolución de 5 de septiembre de 2019, el H. Tribunal de Defensa de la Libre Competencia ordenó dar inicio al procedimiento contemplado en el artículo 31 del D.L. N° 211 respecto de la solicitud de la Comunidad de Aguas Subterráneas Copiapó-Piedra Colgada; Piedra Colgada-Desembocadura (CASUB), respecto de lo establecido en los artículos 129 bis 9 del Código de Aguas, y 18 y 31 del D.L. N° 211, para que se declare que la totalidad de los derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas que la referida comunidad administra y gestiona son, efectivamente administrados y distribuidos en un área en que no existen hechos, actos o convenciones que impidan, restrinjan o entorpezcan la libre competencia; a efectos de poder aplicar a dichos derechos la exención del pago de patente por no uso de aguas contemplada en el artículo 129 bis 9 del Código de Aguas.
Asimismo, se ordenó publicar un extracto de la referida resolución en el Diario Oficial y oficiar a diferentes autoridades y agentes económicos a fin de que éstos, así como quienes tengan interés legítimo, aporten antecedentes dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde la publicación del extracto en el Diario Oficial.
La consulta y sus antecedentes estarán disponibles en el sitio web de este Tribunal www.tdlc.cl