A lo principal, por evacuado el informe; al primer otrosí, por acompañados; y al segundo otrosí, téngase presente.
Atendido lo dispuesto en el artículo 38, inciso segundo, de la Ley Nº 19.773, el plazo transcurrido desde la presentación de la consulta, y considerando lo informado por la Fiscalía Nacional Económica, se informa favorablemente la consulta.
Notifíquese por carta certificada.
Ofísiese a la Subsecretaria de Telecomunicaciones comunicando lo resuelto.