A fs. 35: A lo principal, por evacuado el informe; al primer otrosí, como se pide; y al segundo otrosí, téngase presente.
A fs. 40, estése a lo que se resolverá a continuación.
Vistos, atendidas las conclusiones de la Fiscalía Nacional Económica y lo dispuesto por este Tribunal mediante Auto Acordado Nº 6, de fecha 7 de julio de 2005, se informa desfavorablemente la consulta de fs. 31, sin perjuicio de poder renovarse.
Notifíquese por carta certificada.