A fojas 16: a lo principal, vistos, lo dispuesto por este Tribunal mediante Auto Acordado N° 6, de fecha 7 de julio de 2005, y que el solicitante no ha especificado los intereses en medios de comunicación social, ni las solicitudes que se encuentren en actual tramitación ante este Tribunal de sus empresas o personas relacionadas, ni ha señalado bajo juramento no tener empresas o personas relacionadas con interés en medios de comunicación social, se informa desfavorablemente la consulta, sin perjuicio de poder renovarse; al primer otrosí, a sus antecedentes.
Notifíquese por carta certificada.