A fojas 10: a lo principal, estése a lo que se resolverá; al primer otrosí, por acompañados los documentos.
Vistos los antecedentes proporcionados por la consultante, y considerando:
1) Que el artículo 38°de la Ley Nº 19.733 de Libertad de Opinión e Información exige que cualquier hecho o acto relevante relativo a la modificación o cambio en la propiedad o control de un medio de comunicación social sujetos al sistema de concesión otorgada por el Estado, debe contar con informe previo favorable de este Tribunal respecto a su impacto en el mercado informativo;
2) Que, sin perjuicio de lo anterior, y atendido que la transferencia que se solicita informar, relativa al aporte de la concesión a una empresa individual de responsabilidad limitada, no es apta para provocar efectos perjudiciales para la competencia, se informa favorablemente la consulta de fojas 10;
Notifíquese por carta certificada.