A fojas 58: a lo principal, vistos, lo dispuesto por este Tribunal mediante Auto Acordado N° 6, de fecha 7 de julio de 2005, y que no se ha especificado los intereses en medios de comunicación social, ni las solicitudes que se encuentren en actual tramitación ante este Tribunal de empresas o personas relacionadas a las partes, ni se ha señalado bajo juramento por tales partes no tener empresas o personas relacionadas con interés en medios de comunicación social, se informa desfavorablemente la consulta, sin perjuicio de poder renovarse; al primer otrosí, a sus antecedentes.
Notifíquese por carta certificada.