A fojas 53: a lo principal, por evacuado el informe; al primer otrosí, como se pide; y al segundo otrosí, téngase presente.
Vistos y considerando:
1) La información proporcionada por la consultante y la Fiscalía Nacional Económica;
2) Que el artículo 38°de la Ley Nº 19.733 de Libertad de Opinión e Información exige que cualquier hecho o acto relevante relativo a la modificación o cambio en la propiedad o control de un medio de comunicación social sujetos al sistema de concesión otorgada por el Estado, deberá contar con informe previo favorable de este Tribunal respecto a su impacto en el mercado informativo;
3) Que, en consecuencia, no cabe solicitar el informe señalado con posterioridad a la suscripción de un contrato en el que, mediante la cesión de derechos sociales, se ha producido un cambio en los controladores de la concesión de radiodifusión señalada en la consulta.
Se resuelve informar desfavorablemente la transferencia consultada de fs. 49, sin perjuicio de poder renovarse.
Notifíquese por carta certificada.