Proveyendo la presentación que antecede:
A lo principal, atendida la naturaleza de la resolución de fs. 379, no ha lugar a la reposición.
Sin perjuicio de lo resuelto, habiendo acompañado la consultante los documentos faltantes, de conformidad con lo resuelto en la citada resolución de fs. 379, se informa favorablemente la consulta contenida en lo principal de la presntación de fs. 362.
Al otrosí, por acompañados los documentos.
Comuníquese a la Fiscalía Nacional Económica y al Consejo Nacional de Televisión.
Notifíquese por carta certificada.