DL N° 2.757 de 1979, del Ministerio del Trabajo, normas sobre asociaciones gremiales

Publicado en Diario Oficial Nº 30.405, de 4 de julio de 1979.

Artículo 26º.-La realización o celebración por una asociación gremial de los hechos, actos o convenciones sancionados por el artículo 1º del decreto ley 211, de 1973, constituirá circunstancia agravante de la responsabilidad penal de los que participen en tal conducta”;