Con fecha 24 de julio de 2019, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia se pronunció respecto de la solicitud de recomendación normativa formulada por la Asociación Nacional de Televisión A.G. (“ANATEL”), respecto de la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual.
La Solicitud de ANATEL tuvo por finalidad que el TDLC, ejerciendo la facultad consagrada en el artículo 18 N° 4 del D.L. N° 211, propusiera al Presidente de la República, a través del Ministerio de Educación y/o del Ministerio de las Culturas las Artes y el Patrimonio, o el que sea pertinente, la dictación de preceptos legales y/o reglamentarios destinados a crear y fomentar la competencia en la determinación de las tarifas que se pagan, respecto de distintas obras, por el uso de derechos de autor, conexos e intelectuales particulares.
De conformidad con los antecedentes aportados en el proceso, así como aquellos entregados en la audiencia pública correspondiente, el TDLC estimó que, en este caso no resultaba procedente ejercer la facultad prevista en el artículo 18 N° 4 del D.L. N° 211 por cuanto no se cumplía con la hipótesis normativa prevista en dicha disposición legal.
En particular, el TDLC resolvió que las eventuales falencias del sistema cuya reforma se solicitó, indicadas por la solicitante y otros aportantes, de existir, no tienen su origen en un diseño institucional contrario a la libre competencia. Asimismo, dispuso que no se aportaron antecedentes suficientes que le permitieran evaluar cómo las propuestas indicadas por ANATEL y los distintos aportantes de antecedentes, relativas a la dictación de nuevos preceptos legales o reglamentarios en la industria analizada, podrían tener un impacto concreto en la libre competencia.
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