El 12 de marzo de 2020, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia dictó la Proposición N° 20/2020 recaída en el Expediente de Recomendación Normativa sobre el Reglamento para Contratos de Obras Públicas, Decreto Supremo N° 75 del Ministerio de Obras Públicas (“RCOP”).
Las Solicitantes Icafal Ingeniería y Construcción S.A. y otras formularon una solicitud de recomendación de modificación normativa respecto de los artículos 41, 101 y 11 del RCOP, por considerar que contienen exigencias que atentarían contra la competencia. A su vez, otros aportantes de antecedentes solicitaron recomendar que se incorpore al RCOP un mecanismo de resolución temprana de controversias entre el mandante y el adjudicatario de la obra.
El artículo 41 establece una restricción para que empresas relacionadas puedan inscribirse simultáneamente en un mismo registro de contratistas regulado en el RCOP. El Artículo 101 establece exigencias para la subcontratación por parte del adjudicatario de un contrato de obra pública. Finalmente, el artículo 11 regula la formación de consorcios entre las empresas contratistas inscritas en el registro de contratistas.
Con base en los antecedentes aportados en el procedimiento, el Tribunal concluyó recomendar a S.E. el Presidente de la República, a través del Ministro de Obras Públicas:
a) Reemplazar la restricción para la inscripción en el Registro de Contratistas establecida en el artículo 41 del Reglamento de Contratos de Obras Públicas por una prohibición de participación en una misma licitación, a nivel reglamentario.
b) Establecer, a nivel reglamentario, la obligación de informar anualmente cualquier cambio en las relaciones de propiedad y administración entre las empresas inscritas en el Registro de Contratistas, en los términos que señalan los artículos 41 y 8 letras c) y f) del Reglamento de Contratos de Obras Públicas, y la obligación de agregar a la presentación de la oferta en licitaciones de obras públicas una declaración jurada relativa al cumplimiento de esta normativa.
c) Revisar la reglamentación sobre la subcontratación del artículo 101 del Reglamento de Contratos de Obras Públicas en el siguiente sentido:
I. Definir qué se entiende por subcontratación para efecto de las licitaciones para contratos de obras públicas;
II. Eliminar la obligación de que los subcontratistas se encuentren inscritos en el Registro de Contratistas del MOP;
III. Establecer una prohibición de subcontratación de empresas inscritas en la misma categoría y especialidad que la empresa adjudicataria; y
IV. Evaluar la pertinencia de elevar el porcentaje máximo de subcontratación de un contrato de obra pública.
d) Incorporar al Reglamento de Contratos de Obras Públicas un mecanismo de resolución temprana de controversias entre el mandante y el adjudicatario de la obra, que considere los resultados del programa piloto que actualmente está desarrollando el MOP.