Dictamen N° 1158/2001: Denuncia de la empresa “Maquinaria Minera China Limitada” en contra de “Maquinaria China Limitada” al tratar de impedir la comercialización en Chile de productos legítimos de la marca “Shenyang”, producidos por la empresa china “Shenyang Rock Drilling Machinery Co.”, habiedo llegado a registrar en Chile la marca Shenyang. La Comisión reiterando su jurisprudencia al respecto dictaminó que las importaciones paralelas de productos fabricados por la empresa Shenyang son legitimas, por lo que el adquirente puede comercializarlos libremente en nuestro país. A mayor ahondamiento la Comisión hace presente que su encuentra en discusión en el Congreso un proyecto de ley modificatorio de la Ley de Propiedad Industrial, para adecuarla a los compromisos internacionales asumidos conforme al acuerdo sobre “Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio” (ASPIC), estableciendo normas más explícitas de protección a patentes y marcas, consagrando el agotamiento del derecho de su titular al vender a un tercero productos identificados con su marca.