Dictamen N° 1280/2004: Solicitud de la Empresa Portuaria Arica EPAR, para que la Comisión dictamine, conforme a los artículos 14 y 23 de la Ley No. 19.542 sobre modernización del sector portuario estatal, sobre las condiciones de licitación de concesiones sobre un frente de atraque del puerto de Arica, cuya administración, explotación, desarrollo y conservación corresponden a EPAR La consultante hace presente que el puerto de Arica requiere urgentes inversiones en su infraestructura y equipamiento para mantener funcionamiento y competitividad. En estas condiciones solicite que la Comisión emita un dictamen aprobando las reglas propuestas para la licitación, bajo un esquema de monoperador del frente de atraque comprendido por los sitios 1 al 6 del Puerto de Arica. Para resolver, la Comision solicitó informe a la Fiscalia Nacional Económica, en especial analizando la solicitud de EPAR en relación con el dictamen No. 1045 de 21 de agosto de 1998 de sata Comisión El informe analiza las reglas que limitan tanto la integración vertical, como horizontal, como otras normas destinadas a proteger el acceso igualitario y no discriminatorio a los servicios portuarios contenidas en el mencionado dictamen y las razones que existen para que en el caso del puerto de Arica se aprueben algunas modificaciones en razón de las caracteristicas técnicas del puerto y composición de la carga. El informe estudia en profundidad el mercado relevante, tanto geográfico, como de producto (tipo de carga) que se transfiere en cada uno de los puertos en competencia (Antofagasta, Iquique y Matarani en la República del Perú). Además la Comisión analizó los argumentos presentados por la Asociación Nacional de Agentes de Naves de Chile A.G. y la Cámara Marítima y Portuaria de Chile A.G. En virtud de los antecedentes reunidos, la Comisión resolvió lo siguiente: i) Autorizar a la Empresa Portuaria de Arica para otorgar una concesión portuaria para explotar bajo el sistema monoperador único el frente de atraque formado por los sitios 1 al 6 del puerto de Arica y sus áreas de respaldo, incluido el servicio de almacenamiento de la carga boliviana en tránsito, se exceptúa el sitio No. 7, el cual se encuentra al servicio del Perú, según el Tratado y protocolo suscrito entre Chile y Perú en 1929. ii) no hacer lugar a las otras peticiones de EPAR, debiendo regir integramente, en lo referente a limites de integración, lo señalado en el dictamen No. 1045, salvo en relación con los llamados “Agentes de Muellaje” que se considera que deben excluirse de la categoria de usuarios relevantes contenida en el mencionado dictamen, porque en el sistema monoperador es el concesionario el que efectúa las labores de estiba y desestiba, siendo por lo tanto un agente de muellaje.