Dictamen N° 195/1978: Dirigida a National Cash Register de Chile S.A. Atendida la complejidad de las máquinas registradoras, es lícito que, NCR puede limitar la venta de estos a los comerciantes que demuestren estar capacitados para ofrecerlos eficazmente a los usuarios o consumidores, es objetable la cláusula del contrato de reserva al fabricante el derecho de vender directamente a precios inferiores a los que vende al comerciante revendedor.