Dictamen N° 476/1985: Consulta de la Caja Reaseguradora de Chile acerca de la procedencia de introducir en los contratos automáticos de reasegurar cláusulas que hagan ogligatoria la aplicación de una tarifa mínima para la cobertura de riesgos de incendio por terremoto y daños materiales por conmoción terrestre.