Dictamen N° 655/1988: Las ofertas de productos farmaceuticos pueden obedecer a razones de marketing pero deben consistir en una rebaja efectiva del precio unitario del producto. La promoción “Sea socio de SAVAL” es herramienta legitima de marketing que no contraviene normas de libre competencia pues es una oferta pública, de duración limitada y no discriminatoria. Dos votos en contra.