Dictamen N° 661/1988: No compete a esta Comisión pronunciarse sobre procedencia y monto de los cobros exigidos a Sociedad de Inversiones Molina y Ortúzar por Empresa de Agua Potable Lo Castillo, ni sobre casión de derechos de agua, pero previene a la empresa que debe acatar lo resuelto por SENDOS que señaló que los cobros eran excesivos. Sugiere reglamentar artículo 134 de la Ley General de Urbanismo y COnstrucciones.