Dictamen N° 670/1988: Cláusula de contrato de transferencia de negocio de arriendo de automóviles que impone al vendedor el compromiso de no continuar relacionado con ese negocio, en Chile, por 10 años, constituye un entorpecimiento del libre acceso a la actividad de arriendo de vehículos, contrario al Decreto Ley N° 211, de 1973. Fiscal Nacional debe formular requerimiento a la Comisión Resolutiva para que deje sin efecto dicha cláusula. Consulta del señor Zulaica.