Dictamen N° 693/1989: Condiciones de comercialización de los Laboratorios, así como sus ofertas y promociones, deben estar a disposición de los interesados, lo que no significa que los laboratorios deban incurrir en gastos de información periódica a sus clientes. Esta conclusión fué expresada en Dictamen N° 664, de 1988, y confirmada por Resolución N° 295 de la Comisión Resolutiva. Absuleve consulta de la Cámara Nacional de Comercio de Chile.