Dictamen N° 694/1989: Toda persona que cuenta con permiso de recorrido puede trabajar libremente en locomoción colectiva, sin estar obligado a pertenecer a una organización sindical o gremial. La Comisión Preventiva no puede obligar a una A.G. a recibir o mantener como afiliado a una persona que no cumple con los requisitos necesarios para ello. Recurso de Reposición de R. Grimberg contra dictamen N° 660.