Dictamen N° 704/1989: Un comerciante puede importar zapatillas legítimas de marcas conocidas y comercializarlas en el país. Ningún acuerdo previo entre el productor extranjero y un comerciante nacional puede restringir la comercialización de los bienes de que se trata, sin incurrir en contravención de las normas del Decreto Ley N° 211, de 1973.Consulta de J.A. Pintone.