Preguntas Frecuentes

Sólo los procedimientos no contenciosos destinados a la dictación de Instrucciones de Carácter General y proponer al Ejecutivo modificaciones legales o reglamentarias pueden ser iniciados por propia iniciativa del TDLC.

El TDLC no puede iniciar de oficio aquellos procedimientos destinados a aplicar sanciones o aquellos procedimientos que resuelvan consultas sobre la conformidad de hechos, actos o contratos existentes o por celebrarse con las normas del Decreto Ley N° 211. Asimismo, a solicitud de parte puede emitir los informes que indique la ley.

Un juicio contencioso en el que se acusa la comisión de una infracción a la libre competencia y se solicita aplicar una sanción, puede iniciarse por requerimiento del Fiscal Nacional Económico o demanda de algún particular, la que el TDLC pone en conocimiento de la Fiscalía.

Si Ud. va a presentar una demanda debe hacerlo representado por un/a abogado/a habilitado/a para ejercer la profesión en Chile.

Si Ud. prefiere no contratar a un/a abogado/a, tiene la alternativa de hacer una denuncia en la Fiscalía Nacional Económica (www.fne.cl), organismo que, de considerarlo procedente, investigará los antecedentes y decidirá si presenta un requerimiento.

En ambos casos el procedimiento es escrito y, en subsidio de las normas especiales contenidas en el Decreto Ley N° 211, se aplican las normas procesales civiles.

En caso de requerir mayor información puede escribir al correo electrónico [email protected] o asistir presencialmente a las dependencias del Tribunal, durante el horario dispuesto para atención a público, esto es, de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 hrs.

El Decreto Ley Nº 211 entrega al TDLC la atribución y el deber de conocer, a solicitud de quien tenga interés legítimo, o del Fiscal Nacional Económico, los asuntos de carácter no contencioso que puedan infringir las disposiciones de dicha ley, sobre hechos, actos o contratos existentes o por celebrarse, para lo cual, podrá fijar las condiciones que deberán ser cumplidas en tales hechos, actos o contratos.

Por tanto, sin un usuario/a quisiera aclarar si un hecho, acto o contrato infringe las normas de la libre competencia, debería presentar una consulta al Tribunal, representado por un/a abogado/a habilitado/a para ejercer la profesión en Chile y a través de la Oficina Judicial Virtual.

En caso de requerir mayor información puede escribir al correo electrónico [email protected] o asistir presencialmente a las dependencias del Tribunal, durante el horario dispuesto para atención a público, esto es, de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 hrs.

La FNE puede solicitar a los particulares las informaciones y los antecedentes que estime necesarios con motivo de las investigaciones que practique.

Las personas naturales y los representantes de personas jurídicas a los que el Fiscal Nacional Económico requiera antecedentes o informaciones cuya entrega pudiere irrogar perjuicio a sus intereses o a los de terceros, podrán solicitar al TDLC que deje sin efecto total o parcialmente el requerimiento.

Esta solicitud deberá ser fundada y se presentará a la Fiscalía Nacional Económica dentro de los cinco días siguientes a la comunicación del requerimiento, cuyos efectos se suspenderán desde el momento en que se efectúa la respectiva presentación. El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia conocerá y resolverá dicha solicitud en su sesión más próxima, con informe verbal o escrito del Fiscal Nacional Económico, y su pronunciamiento no será susceptible de recurso alguno.

El TDLC no presta asesoría legal en materias de su competencia ni puede recibir denuncias.

Las personas pueden realizar consultas o denuncias a la Fiscalía Nacional Económica, institución que cuenta con funcionarios/as que reciben denuncias presencialmente o a través de medios electrónicos (ver www.fne.cl)

El correo electrónico de [email protected] estará disponible para las consultas sobre las causas y la tramitación en el Tribunal. Se sugiere a nuestros/as usuarios/as que las dudas que existan respecto de resoluciones de causas sean consultadas de manera presencial en el TDLC

El inciso final del artículo 21 del Decreto Ley N° 211 señala que, además de la Secretaria Abogada del Tribunal, tienen carácter de ministro/a de fe para la práctica de diligencias en el procedimiento, las personas a quienes el Presidente del TDLC designe.

En consecuencia, las partes deben solicitar la designación de los/as ministros de fe, por escrito al Tribunal.

Para estos efectos, se informa que el TDLC no cuenta con un listado de receptores judiciales, pero las partes, para efectos de designar un/a Ministro/a de Fe pueden considerar la nómina con los receptores del Poder Judicial (disponible en https://www.pjud.cl/transparencia/receptores-judiciales).

Los plazos establecidos en la tramitación de los procedimientos que conoce el Tribunal, tanto contenciosos como no contenciosos, se cuentan considerando los días hábiles, esto es, de lunes a sábado sin incluir feriados o domingos.

No son lo mismo. Solicitar el acceso a un documento implica que, una vez autorizado dicho acceso, la persona interesada sólo podrá revisarlo en el despacho del Tribunal y bajo los resguardos que sean necesarios atendida la naturaleza de la información contenida en dicho documento.  Por su parte, la solicitud de copia de un documento implica que la persona solicitante, una vez autorizada, podrá llevarse el documento fuera del Tribunal y utilizarlo para los efectos que estime pertinente, debiendo cumplir con los resguardos que se ordenen atendida la naturaleza de la información contenida en dicho documento.

Un ejemplo de esta distinción aparece en el acuerdo octavo del Auto Acordado N° 16/2017, en donde, respecto de documentos que contienen información confidencial distingue quiénes pueden acceder al documento y quiénes podrían solicitar copia de él.

Los dispositivos de almacenamiento electrónico quedan en custodia en el Tribunal y sólo pueden ser retirados por resolución judicial que así lo ordene.

Estos documentos se agregan al expediente digital por medio de un certificado en la causa respectiva, previa resolución que así lo ordene. Luego de eso, el/la usuario/a podrá tener acceso a los mismos.

Al igual que la presentación que los ofrece, el documento público debe ser subido al expediente digital a través de la Oficina Judicial Virtual (si son varios documentos públicos, deberá subir cada uno de forma separada). Sólo si el peso de cada documento público excede el peso permitido en el sistema de la OJV, esto es, 50 MB, se puede ofrecer mediante un dispositivo de almacenamiento electrónico.

Para ello, se debe cumplir con lo dispuesto en el Protocolo de Funcionamiento del TDLC.

Cualquier persona puede acercarse a las dependencias del Tribunal y solicitar copia de documentos públicos, que ya hayan sido incorporados al expediente en la forma legal que corresponda.

Se deben acompañar con la debida antelación (a más tardar el día anterior hábil a la fecha de la audiencia en donde se pretende exhibir) para tener la holgura suficiente de revisar los dispositivos y así no retardar la audiencia el día que esta se lleve a efecto. En dichas minutas se debe informar la ruta del documento.

La ruta del documento corresponde a la ubicación de éste en el expediente, para ello se debe identificar el folio/foja en donde se encuentra el documento en dicho expediente, así como el folio/foja de la presentación que lo ofrece.

Lo anterior resulta relevante en caso de que las partes soliciten exhibir determinados documentos públicos en audiencias probatorias, pues el/la usuario/a debe señalar en la minuta respectiva el folio/foja de la presentación en donde se ofreció dicho documento y el folio/foja del documento que desee exhibir en la audiencia respectiva.

No es necesario solicitar exhorto para realizar notificaciones en regiones distintas a la Metropolitana, pues el Tribunal al tener competencia nacional, puede designar a los/as ministros/as de fe a lo largo del país.

No, para poder retirar una copia de una versión pública preliminar se requiere contar con poder en la causa.

Para obtener copia de una versión pública preliminar que ha sido puesta en conocimiento de las partes del proceso en virtud de una resolución del Tribunal, un/a apoderado/a con poder en la causa respectiva debe solicitar y presentar un escrito físico “solicitando copia” en el Mesón del tribunal, el escrito debe contener firma manuscrita.

En la sección “TRÁMITE FÁCIL” de la página web del Tribunal podrá encontrar un formato tipo de solicitud de copia de versiones públicas preliminares Ver Trámite Fácil