Noticias – Tribunal de Defensa de la Libre Competencia
Procedimiento de Consulta PúblicaInstrucciones de carácter general |
21-12-2010
El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, en ejercicio de la facultad que le permite dictar instrucciones de carácter general que deberán ser consideradas por los particulares en aquellas materias que digan relación con la libre competencia o pudieren atentar contra ella (establecida en el artículo 18 N° 3 del D.L. N° 221), ha acordado dar inicio a un procedimiento de consulta pública (con el Rol NC N° 386-10) para analizar la necesidad de dictar instrucciones de carácter general en materia de diferenciación de precios en los servicios públicos de telefonía, según la red de destino de las llamadas (tarifas on-net / off-net) y, en caso de hacerlo, para determinar el ámbito y contenido de tales instrucciones, con miras a promover la libre competencia y prevenir conductas contrarias a ella.
Lo anterior se funda en lo señalado anteriormente por el mismo Tribunal (Sentencia N° 88-2009, Resoluciones N° 2-2005 y N° 27-2008 e Informe N° 2-2009) respecto de los posibles efectos restrictivos de la libre competencia de esta práctica, comúnmente usada por la industria de telecomunicaciones y, en particular, por las empresas de telefonía móvil, pues puede generar barreras a la entrada de nuevos competidores, incrementar el poder de mercado de los actores de mayor tamaño, generar ineficiencias o el desaprovechamiento de economías de red, tal como también ha sido señalado por la literatura económica reciente.
Lo anterior cobra mayor relevancia en el contexto de (i) la próxima implementación de la portabilidad numérica; (ii) el inminente ingreso de dos nuevas empresas concesionarias de servicio público telefónico móvil que cuentan con espectro; y, (iii) la reciente introducción de planes que combinan llamadas desde y hacia usuarios de la red fija y móvil de una misma empresa, en el que es posible que se produzcan conductas que puedan implicar restricciones a la libre competencia, las que podrían ser prevenidas con la dictación de instrucciones de carácter general sobre la materia. Lo anterior, sin perjuicio además de la posibilidad de efectuar recomendaciones de modificación de normas legales o reglamentarias, con ocasión de este proceso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 N° 4 del D.L. N° 211.
Se ha ordenado oficiar al Ministerio de Economía, al Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, a su Subsecretaría de Telecomunicaciones, a la Fiscalía Nacional Económica, al Servicio Nacional del Consumidor, a las empresas de telecomunicaciones del país y a las asociaciones gremiales concernidas, a fin de que aporten antecedentes dentro del proceso dentro del plazo de 20 días hábiles, contados desde la publicación en el Diario Oficial de la resolución que da inicio al proceso de consulta. Asimismo, cualquier persona, empresa o entidad que cuente con interés legítimo en la materia también podrá aportar antecedentes dentro del mismo plazo.