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Resolución N° 84/2024: TDLC resuelve Consulta de la FNE sobre operación conjunta de plantas de almacenamiento de combustibles líquidos

13/09/2024
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El 9 de septiembre de 2024 el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia dictó la Resolución N° 84/2024 respecto de la consulta presentada por  la Fiscalía Nacional Económica (“FNE”) acerca de si los contratos de operación conjunta de las plantas de almacenamiento de combustibles líquidos y la actuación práctica que se verifica en ese contexto entre las empresas Compañía de Petróleos de Chile Copec S.A. (“Copec”), Empresa Nacional de Energía Enex S.A. (“Enex”) y Esmax Distribución SpA (“Esmax”) (las tres en conjunto, las “Comuneras”) se ajustan o no al Decreto Ley N° 211 (“D.L. N° 211”).

En la resolución se estableció que los referidos contratos de operación conjunta de las plantas de almacenamiento de combustibles líquidos y la actuación práctica que se verifica en ese contexto, no infringen la normativa de libre competencia, siempre y cuando las empresas involucradas en estos cumplan con una serie de medidas conductuales que se imponen en la resolución, entre las que se destacan:

  • La prohibición de que las Comuneras compartan información comercialmente sensible en el contexto de la operación de las plantas;
  • La prohibición de que sus respectivas áreas comerciales participen en el flujo de información que circula en la operación de las plantas compartidas;
  • La prohibición de entregar información de una planta propia a las demás Comuneras;
  • Eliminar la regla que exigía el acuerdo unánime de las Comuneras para la descarga, almacenamiento y despacho de productos de terceros y para comercializar capacidad de almacenamiento o venta de combustible en mesa de carga a terceros distribuidores de combustibles líquidos;
  • Designar un auditor u oficial de cumplimiento independiente encargado de monitorear y fiscalizar el cumplimiento de los protocolos de manejo de información y de las medidas impuestas en la resolución, con obligaciones de reporte anual a la FNE y de denuncia en caso de incumplimiento.
  • En caso que las Comuneras amplíen la capacidad de las plantas compartidas deberán establecer un período de a lo menos seis meses para recibir solicitudes de terceros interesados en participar de dicha expansión. A los interesados no se les podrán establecer limitaciones ni restricciones distintas a las que se establecen para las Comuneras. Esta última medida fue acordada con el voto en contra de la Sra. María de la Luz Domper.

Ver Resolución N° 84/2024

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