El 10 de enero de 2025, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia dictó la Resolución N° 85/2025 respecto de la consulta presentada por JetSmart Airlines SpA para determinar si las reglas establecidas en las bases de licitación pública de las frecuencias aéreas de la Ruta Santiago – Lima, establecidas mediante la resolución exenta N° 1220/2023, de 28 de septiembre de 2023, de la Junta Aeronáutica Civil (“Bases de Licitación”) infringen las disposiciones del Decreto Ley N° 211.
Las Bases de Licitación tenían por objeto asignar 13 frecuencias aéreas semanales, es decir, 13 vuelos de ida y vuelta por semana, para los servicios de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, con derechos de tercera y cuarta libertad, en la ruta Santiago-Lima y cinco puntos adicionales, por un plazo de cinco años.
La Resolución N° 85/2025 estableció que las Bases de Licitación no generan riesgos significativos para la libre competencia. En particular, la mayor parte de los problemas identificados por la consultante provenían de la aplicación de normas establecidas en el Decreto Supremo N° 102 de 1981 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que Reglamenta las Licitaciones Públicas para Asignar Frecuencias Internacionales a Empresas Aéreas Nacionales, y no respondían a un ejercicio discrecional de la Junta Aeronáutica Civil al elaborar las Bases de Licitación, por lo que no podían ser revisadas en este proceso consultivo. Asimismo, se resolvió que los problemas identificados en la Consulta, que dependían de la discrecionalidad de la JAC, no suponen riesgos significativos para la libre competencia.
Finalmente, el Tribunal resolvió que no se justificaba iniciar el procedimiento de recomendación normativa establecido en el artículo 18 N° 4 del Decreto Ley N° 211 respecto de los posibles problemas de competencia que corresponden a materias de regulación sectorial, toda vez que las autoridades administrativas competentes los han identificado, habiéndose desarrollado una consulta pública sobre la materia.