La Ministra de Obras Públicas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 18 del Decreto Ley Nº 211, ha manifestado su parecer acerca de la Proposición de Modificación Normativa Nº 20/2020 sobre el Reglamento para Contratos de Obras Públicas, Decreto Supremo Nº 75 del Ministerio de Obras Públicas (“RCOP”), dictada por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia el 12 de marzo de 2020.
Por medio del Ord. Nº 294, el Ministerio de Obras Públicas informó al Tribunal que realizó un análisis de las recomendaciones efectuadas y consideró necesario materializar modificaciones en lo referente a subcontratación, levantamiento de restricciones para la inscripción de empresas relacionadas y la posibilidad de que las empresas contratistas conformen consorcios. Aclaró que, hasta la fecha, su estudio no se ha traducido en una proposición de texto de reforma reglamentaria, salvo en lo referido a la subcontratación, pero sí se tiene claro cómo se abordarán estas recomendaciones y cuáles serán sus alcances. Asimismo, indicó que se ha planificado una agenda al respecto.
Cabe recordar que en la Proposición Nº 20/2020, el Tribunal concluyó recomendar a S.E. el Presidente de la República, a través del Ministro de Obras Públicas:
a. Reemplazar la restricción para la inscripción en el Registro de Contratistas establecida en el artículo 41 del Reglamento de Contratos de Obras Públicas por una prohibición de participación en una misma licitación, a nivel reglamentario.
b. Establecer, a nivel reglamentario, la obligación de informar anualmente cualquier cambio en las relaciones de propiedad y administración entre las empresas inscritas en el Registro de Contratistas, en los términos que señalan los artículos 41 y 8 letras c) y f) del Reglamento de Contratos de Obras Públicas, y la obligación de agregar a la presentación de la oferta en licitaciones de obras públicas una declaración jurada relativa al cumplimiento de esta normativa.
c. Revisar la reglamentación sobre la subcontratación del artículo 101 del Reglamento de Contratos de Obras Públicas en el siguiente sentido:
i. Definir qué se entiende por subcontratación para efecto de las licitaciones para contratos de obras públicas;
ii. Eliminar la obligación de que los subcontratistas se encuentren inscritos en el Registro de Contratistas del MOP;
iii. Establecer una prohibición de subcontratación de empresas inscritas en la misma categoría y especialidad que la empresa adjudicataria; y
iv. Evaluar la pertinencia de elevar el porcentaje máximo de subcontratación de un contrato de obra pública.
d. Incorporar al Reglamento de Contratos de Obras Públicas un mecanismo de resolución temprana de controversias entre el mandante y el adjudicatario de la obra, que considere los resultados del programa piloto que actualmente está desarrollando el MOP.
Ver Oficio
Ver Resolución del 12/06/2023
Ver Proposición de Modificación Normativa N° 20/2020