En causa rol C N° 361-18, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia acogió el requerimiento interpuesto por la Fiscalía Nacional Económica en contra de once sociedades de transporte de pasajeros de Temuco y Padre Las Casas, por haber infringido el artículo 3° letra a) del Decreto Ley N° 211, al fijar conjuntamente la cantidad máxima de buses de sus flotas, entre los años 2003 y 2017.
El Tribunal concluyó que dicha conducta limitó la producción en el mercado de transporte urbano de pasajeros en las comunas de Temuco y Padre Las Casas, y con ello la frecuencia de los servicios que dichas empresas daban a los pasajeros, por lo que condenó a las once sociedades a multas entre 20,6 y 160,5 Unidades Tributarias Anuales. Para fijar estas multas se tomó especialmente en consideración el rol de la Seremitt y de la Intendencia de la IX Región, quienes avalaron el primer instrumento en el que se plasmó este acuerdo, entregando una señal errónea sobre el comportamiento que deben tener los competidores en un mercado.
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