Sentencia N° 179/2022: TDLC acoge requerimiento de la FNE en contra de Faasa Chile Servicios Aéreos Ltda. y Martínez Ridao Chile Ltda.

26/01/2022

En la causa Rol C N° 358-18, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia acogió el requerimiento deducido por la Fiscalía Nacional Económica (“FNE”) en contra de Faasa Chile Servicios Aéreos Limitada (“Faasa Chile”) y Martínez Ridao Chile Limitada (“MR Chile”).

En el referido requerimiento, la FNE imputó a estas empresas haber infringido el artículo 3°, incisos primero y segundo letra a) del Decreto Ley N° 211, al acordar su actuación conjunta en el mercado chileno de servicios de combate y extinción de incendios forestales prestado mediante aviones cisterna, entre los años 2009 y 2015, señalando que, en el marco de este acuerdo y con el objeto de asignarse contratos en el período referido, las Requeridas habrían determinado las condiciones de comercialización, los precios y la participación de oferentes en procesos de contratación públicos y privados.

Atendida la prueba aportada al expediente, el Tribunal consideró que concurrían los elementos necesarios para dar por acreditada la existencia de un acuerdo colusorio de carácter único y continuo entre las Requeridas, celebrado con un único objeto, a saber, asignarse o adjudicarse contratos para prestar servicios de combate y extinción de incendios forestales, a través de aviones cisterna; ello, en el marco de procesos de contratación convocados por empresas privadas y entidades públicas, entre el 2009 y el 2015.

Finalmente, en base al beneficio económico obtenido por las empresas Requeridas y el efecto disuasorio que debe ser considerado al momento de fijar la multa, el Tribunal decidió condenar a estas empresas a pagar una multa de 1.900 UTA, en el caso de Faasa Chile y 6.100 UTA, en el caso de MR Chile; lo anterior, junto con el pago de las costas de la causa. Asimismo, el Tribunal impuso a las Requeridas la obligación de adoptar un programa de cumplimiento y ética en materia de libre competencia, por al menos un plazo de cinco años.

La decisión fue acordada con la prevención de la Ministra Domper, quien si bien concurrió a la decisión, estuvo por no incluir una de las exigencias que debe cumplir la auditoría en libre competencia ordenada a las Requeridas, que forma parte de la obligación de adoptar un programa de cumplimiento y ética en estas materias; y con la prevención de los Ministros Paredes y Barahona, quiénes estuvieron por no imponer la obligación de adoptar el programa de cumplimiento y ética en materia de libre competencia.

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