El 29 de diciembre de 2022, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia dictó la Sentencia N° 184/2022, la cual acogió parcialmente la demanda deducida por la Asociación Industrial de Laboratorios Farmacéuticos A.G. (“Asilfa”) contra la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud (“Cenabast”).
Asilfa imputó a Cenabast haber incumplido lo ordenado en la sentencia de la Excma. Corte Suprema de 21 de diciembre de 2017, Rol N° 11.779/2017 (la “Sentencia”). La Sentencia obligaba a Cenabast a iniciar un proceso de elaboración de nuevas bases de licitación para la adquisición de medicamentos para establecimientos públicos, a fin de resguardar el cumplimiento de las normas sobre libre competencia y el debido equilibrio de oferentes y demandantes, oyendo a los laboratorios y con la participación de la FNE. Adicionalmente, Asilfa acusó a Cenabast de haber abusado de su posición de dominio e infringido el artículo 3°, inciso segundo, en su literal b) del DL 211, al continuar utilizando en sus licitaciones las bases que habían sido objeto de reproche en la Sentencia, así como las contenidas en la Resolución N° 341/2016, que habrían replicado y empeorado las condiciones anteriores.
Respecto de la excepción de cosa juzgada parcial opuesta por Cenabast, el Tribunal la rechazó por considerar que no concurrían íntegramente los requisitos requeridos para que se diera lugar a ella.
En relación con las peticiones de fondo, atendida la prueba aportada al expediente, se determinó que Cenabast incumplió la Sentencia, en cuanto se encontraba en posición de darle cumplimiento, e igualmente, no lo hizo en forma íntegra ni oportuna, tanto en lo concerniente a la forma de llevar a cabo el proceso de reestudio y revisión, como a la obligación de elaborar nuevas condiciones de licitación y aprovisionamiento, y arribar a un nuevo texto de bases consensuado con la FNE.
En lo relativo a la acusación de abuso de posición de dominante, pese a que se concluyó que Cenabast tiene posición de dominio, el Tribunal consideró que la conducta de abuso imputada se encontraba subsumida en la de incumplimiento.
Finalmente, el Tribunal condenó a Cenbast a pagar una multa de 100 unidades tributarias anuales. Asimismo, le ordenó (i) remitirse en las bases de licitación tipo que utilice para licitar fármacos e insumos médicos destinados al abastecimiento de establecimientos públicos a las cláusulas contenidas en la Resolución N° 316/2020, en lo que se refiere a los elementos revisados por la Fiscalía en su investigación de Rol N° 2557-19; y (ii) que las futuras bases de licitación tipo que utilice no podrán contener, en lo que concierne al procedimiento de suspensión de entrega de medicamentos, condiciones más gravosas para los proveedores que aquellas dispuestas en la Resolución N° 316/2020.