En la causa Rol C N° 393-20, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia acogió el requerimiento por colusión deducido por la Fiscalía Nacional Económica (“FNE”) contra las empresas Inaer Helicopter S.A. (“Inaer”) y Pegasus South América Servicios Integrales de Aviación SpA (“Faasa”); y contra las personas naturales Ricardo Pacheco Campusano (“Ricardo Pacheco”), ejecutivo de Faasa, y Rodrigo Juan Pablo Lizasoaín Videla (“Rodrigo Lizasoaín”), ejecutivo de Inaer.
El Tribunal tuvo por acreditada la existencia de un acuerdo colusorio de carácter único y continuo entre las empresas requeridas, las que se contactaron directamente, a través de sus ejecutivos Ricardo Pacheco y Rodrigo Lizasoaín, para afectar los procesos de licitación llamados por Conaf y por dos empresas forestales, durante los años 2006 y 2013. Además, se constató que el acuerdo confirió a las empresas requeridas poder de mercado, ya que actuaron como las principales proveedoras de helicópteros en el mercado relevante fijado por el TDLC, acumulando la totalidad del mercado durante las temporadas 2006-2007 a 2013-2014.
Finalmente, respecto de la sanción aplicable, el Tribunal consideró el solo hecho de haber celebrado un acuerdo colusorio, el beneficio económico obtenido por las Requeridas, el efecto disuasorio, así como los demás criterios establecidos en el artículo 26 del Decreto Ley N° 211, condenando a las Requeridas a pagar una multa de 4.400 UTA, en el caso de Faasa; 2.600 UTA, en el caso de Inaer; y de 60 UTA para cada persona natural, junto con el pago de las costas de la causa. Asimismo, se declaró la responsabilidad solidaria de Rodrigo Lizasoaín respecto de la multa aplicada a Inaer.
La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Paredes, quien estuvo por rechazar parcialmente el requerimiento de la FNE respecto de los denominados Episodios 2 y 5, y por no imponer la responsabilidad solidaria a Rodrigo Lizasoaín en relación con la multa impuesta a Inaer.