Por sentencia de 21 de diciembre de 2023, en causa rol C N° 349-18, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia rechazó las demandas de SURBTC SpA, CRYPTOMKT SpA y Orionx SpA que acusaban a los bancos Itaú-Corpbanca, Banco del Estado de Chile, Scotiabank Chile, Banco de Chile, Santander-Chile, Banco Bice, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Chile S.A., Banco Internacional y Banco Security de infringir los incisos primero y segundo letra b) del artículo 3° del D.L. N° 211, de ejercer un abuso de posición dominante colectivo con el objeto de impedir, restringir o limitar la participación de intermediarios de criptomonedas, a través del cierre de cuentas bancarias, o por medio de la negativa a su apertura. Además, las demandantes acusaron conductas de autotutela, explotación abusiva de una situación de dependencia económica, prácticas exclusorias, discriminación arbitraria anticompetitiva y negativa de venta. Orionx SpA acusó, por su parte y de forma subsidiaria, abuso de posición de dominio individual a los bancos demandados en su libelo.
El Tribunal consideró que, aunque no puede descartarse una eventual presión competitiva que las demandantes podrían ejercer sobre los servicios bancarios en los mercados de cambio de divisas y envío de remesas, medios de pago, intermediación de criptomonedas e inversiones, las demandantes no aportaron prueba en autos que permitiera concluir que fuesen competidoras de los bancos. Sin perjuicio de ello, el Tribunal analizó los elementos estructurales y conductuales necesarios para configurar el abuso de posición de dominio colectivo acusado.
En dicho sentido, en cuanto al elemento estructural, el Tribunal determinó que existe interdependencia estratégica en el mercado de provisión de cuentas bancarias, pero descartó que se cumpliera con los requisitos de transparencia y sostenibilidad de la conducta necesarios para configurar una posición de dominio colectiva. Por otro lado, del análisis del elemento conductual, correspondiente a la negativa de venta o contratación, el Tribunal pudo concluir que las cuentas bancarias no tienen la calidad de insumo esencial, atendido que no se advierten limitaciones de capacidad por parte de los bancos, que las cuentas bancarias no son suministradas por un único banco y que no se advierte un comportamiento colectivo abusivo. Finalmente, el Tribunal evaluó y ponderó la evidencia ofrecida respecto de la conducta de cada banco acusado, descartando que se hubieran configurado las conductas imputadas, en cuanto se acreditó la existencia de hechos que justifican las decisiones adoptadas por los demandados, o bien la inexistencia de una intención seria de contratar por parte de las demandantes.