Por sentencia de 5 de noviembre de 2024, en causa Rol C N° 453-22, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (“TDLC”) acogió parcialmente la demanda interpuesta por Inmobiliaria Power Center Limitada e Inversiones Magallanes SpA (“Pasmar”) contra Inmobiliaria Mall Plaza de los Ríos Limitada, Inmobiliaria Tres Ríos S.A. y Jean Jano Kourou (“Grupo Jano”), sin costas.
Pasmar acusó a Grupo Jano de interponer de manera abusiva y sistemática quince acciones en sede judicial y administrativa, acompañadas de vías de hecho consistentes en campañas comunicacionales. Tales conductas habrían tenido por objeto evitar que el mall de Pasmar en Valdivia se construyese y entrase en operación.
El TDLC, al igual que en pronunciamientos anteriores, señaló que el abuso de acciones judiciales en sede de libre competencia requiere que se acredite que (a) las acciones fueron objetivamente infundadas; y, (b) que eran parte de un plan anticompetitivo para alcanzar, mantener o incrementar una posición dominante.
A este respecto, previamente, Grupo Jano había sido condenado por competencia desleal por la Excma. Corte Suprema en relación con las primeras cinco acciones acusadas, por lo que a su respecto se cumplía con el primero de esos requisitos. Asimismo, se acreditó que Grupo Jano gozaba de posición dominante en el mercado de malls en la ciudad de Valdivia y que esas acciones tenían la aptitud objetiva para mantenerla, evitando el ingreso de un competidor. En consecuencia, correspondía acoger la demanda.
Respecto a las restantes acciones –no conocidas por la Excma. Corte Suprema–, no se acreditó que éstas carecieran de mérito, atendido que impugnaban el permiso de edificación del proyecto de Pasmar, sobre la base de un informe de la PDI que daba cuenta de la falsedad de las firmas contenidas en la solicitud de ese permiso.
En cuanto a las vías de hecho alegadas, el Tribunal distinguió entre las que pueden considerarse accesorias a las acciones interpuestas, por ser una forma de dar publicidad a estas, de aquellas que tienen una singularidad que permite un análisis particular. Respecto de las primeras, se las calificó como parte de la misma conducta, de modo que mantienen la misma calificación que las acciones. Respecto de las segundas, efectuado su análisis, no se estimó que ellas ameritaran una calificación de ilícitas en sede de libre competencia.
Asimismo, se desestimó la excepción de prescripción opuesta por las demandadas.
El Tribunal condenó a Inmobiliaria Mall Plaza de los Ríos Limitada y a Inmobiliaria Tres Ríos S.A. al pago de una multa de 250 Unidades Tributaria Anuales (“UTA”) cada una y a Jean Jano Kourou a una multa de 10 UTA. Además, se declaró la responsabilidad solidaria de Jean Jano Kourou respecto de las multas aplicadas a las sociedades antedichas.