Por sentencia de 10 de diciembre de 2024, en causa Rol C N° 447-22, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia rechazó en todas sus partes la demanda interpuesta por Phoenix Infrastructure Holdings SpA (“Actis”) y El Pelícano Solar Company SpA (las “Demandantes”) contra Transelec S.A. (“Transelec”), con costas.
Las Demandantes acusaron a Transelec de haber infringido el artículo 3° inciso segundo letra b) del Decreto Ley N° 211 (“D.L. N° 211”), por haberse valido de su poder de mercado para imponer un esquema contractual con condiciones abusivas a Total SunPower El Pelícano SpA (“TSP”), quien desarrolló el proyecto Central El Pelícano, que luego vendió a Actis. Este esquema le habría permitido cobrar ingresos por el uso de la Subestación Don Héctor por sobre el Valor Anual de Transmisión por tramo regulado, extrayendo sobre rentas o excedentes.
Además, al negarse a modificar las cláusulas cuestionadas, Transelec también habría infringido el artículo 3° inciso primero del D.L. N° 211, ya que estos cobros indebidos le restaban capacidad a El Pelícano para competir con otras generadoras.Transelec opuso excepciones de incompetencia y falta de legitimación activa de las Demandantes. Ambas excepciones fueron rechazadas, sin perjuicio de que se estableció que el TDLC no es la sede para determinar la existencia de incumplimientos a la regulación sectorial eléctrica.
El TDLC, tras estudiar la prueba allegada respecto a las negociaciones del esquema reprochado, concluyó que no existía evidencia alguna de imposición en la negociación entre las partes, la que tuvo un resultado mutuamente beneficioso.
En cuanto a la negativa a modificar dicho esquema, el TDLC estimó que no habiéndose establecido la imposición de cláusulas contractuales por parte de Transelec, esta se explica en la negativa de Transelec a renunciar a los derechos que obtuvo por medio de los contratos libremente negociados.
Por último, fue desechada la excepción de prescripción opuesta por Transelec.