Por sentencia de 16 de enero de 2025, en causa Rol C N° 382-19, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia rechazó la demanda interpuesta por Enjoy S.A., Casino del Lago S.A. y Casino de Puerto Varas S.A. (las “Demandantes”), contra Sun Dreams S.A., Casino de Juegos Puerto Varas S.A. y Casino de Juegos Pucón S.A. (“la “Demandadas”), matriz y filiales, respectivamente, sin costas.
Las Demandantes acusaron a las Demandadas de haber infringido el Decreto Ley Nº 211 al haber interpuesto una serie de acciones judiciales y administrativas y haber cometido vías de hecho contra las concesiones de casinos adjudicadas a Enjoy en Pucón y Puerto Varas. Este comportamiento habría comenzado en 2017 y se habría extendido hasta julio de 2019.
En la sentencia, se consideró que las conductas acusadas incidían en los mercados relevantes de las licitaciones convocadas para adjudicar los permisos de operación de casinos de juego ubicados en las comunas de Pucón y Puerto Varas, respectivamente. Se concluyó que las conductas acusadas tenían aptitud para que Sun Dreams alcanzara u obtuviera el monopolio en la comuna de Pucón y para mantener el monopolio en la comuna de Puerto Varas.
El Tribunal, al igual que en pronunciamientos anteriores, señaló que el abuso de acciones judiciales en sede de libre competencia requiere que se acredite que (a) las acciones fueron objetivamente infundadas; y, (b) que eran parte de un plan anticompetitivo para alcanzar, mantener o incrementar una posición dominante.
El Tribunal estimó que no concurrían dichos elementos, toda vez que las acciones interpuestas no carecían objetivamente de mérito –con excepción de un recurso, pero que formaba parte de una acción que sí lo tenía–, por lo que no se configuraba un ilícito de competencia desleal.
En cuanto a las vías de hecho alegadas, relativas a la difamación de Enjoy ante autoridades públicas realizando afirmaciones falsas o no acreditadas y el amedrentamiento para que éstas se abstuvieran de acceder a solicitudes de Enjoy, el Tribunal estimó que para configurar el ilícito debía establecerse la falsedad de tales afirmaciones y, adicionalmente, que estas hubieran influido en el comportamiento de las autoridades competentes. Estimándose que no concurría dicho requisito, se rechazó la demanda a su respecto.
Asimismo, se desestimaron las excepciones de falta de legitimación pasiva opuesta por Sun Dreams S.A. y sus filiales, así como la excepción de falta de legitimación activa de Enjoy S.A. opuesta por las filiales.