Solicitantes: Comunidad de Aguas Subterráneas Copiapó - Piedra Colgada, Piedra Colgada - Desembocadura
Aportantes de antecedentes: Dirección General de Aguas, Fiscalía Nacional Económica.
Sr. Enrique Vergara Vial (P), Sra. Daniela Gorab Sabat, Sra. María de la Luz Domper Rodríguez, Sr. Ricardo Paredes Molina, Sr. Jaime Barahona Urzúa
De conformidad a lo establecido en los artículos 129 bis 9 inciso 4° al 6° del Código de Aguas y artículos 18 y 31 del D.L. N° 211, se solicita que se declare que la totalidad de los derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas que la Solicitante administra y gestiona
(5.744,879 litros por segundo) son efectivamente administrados y distribuidos en un área en que no existen hechos, actos o convenciones que impidan, restrinjan o entorpezcan la libre competencia
El Tribunal resolvió informar, a solicitud de Comunidad de Aguas Subterráneas Copiapó - Piedra Colgada; Piedra Colgada - Desembocadura (CASUB), y para efectos de lo dispuesto en el artículo 129 bis 9 del Código de Aguas, que no existen antecedentes que acrediten la existencia de hechos, actos o convenciones que impidan, restrinjan o entorpezcan la libre competencia en los Sectores hidrogeológicos 5 y 6 de la cuenca del río Copiapó.
Sr. Enrique Vergara Vial, Sr. Ricardo Paredes Molina.
Sin voto de prevención
No se interpuso recurso de reclamación
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