Demandante: Constructora e Inmobiliaria Independencia Ltda
Demandados: Aguas Nuevo Sur Maule S.A.
Sr. Eduardo Jara Miranda (P), Sr. Radoslav Depolo Razmilic, Sra. Andrea Butelmann Peisajoff, Sr. Tomás Menchaca Olivares, Sr. Julio Peña Torres
En relación con las proposiciones de modificación a normas legales y reglamentarias solicitadas por la FNE, Constructora Independencia y la Cámara Chilena de la Construcción, con ocasión del conocimiento que este Tribunal ha tenido, en el curso del procedimiento C-79-05, de las consecuencias jurídicas y económicas para la libre competencia de las normas que se analizarán a continuación
El Tribunal resolvió proponer a S.E. el Presidente de la República, a través del Ministro de Economía, Fomento y Turismo, la modificación de (a) la Ley General de Servicios Sanitarios, DFL Nº 382 de 1989, imponiendo a aquellas empresas de servicios sanitarios que cuenten con instalaciones de producción de agua potable, tratamiento y disposición de aguas servidas que sean calificadas como facilidad esencial, la obligación de otorgar interconexión (i) a otras actuales o potenciales concesionarias de servicios sanitarios; y (ii) a quienes presten estos servicios en zonas rurales. Este servicio deberá estar sujeto a fijación de tarifas; y, (ii) la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, DFL Nº 70, de 1988, de forma tal que el mecanismo para determinar la tasa de interés señalada en su artículo 17 sea consistente con el plazo acordado para el reembolso
Sin voto en contra
Sr. Tomás Menchaca Olivares
Advertencia:
La publicidad de las resoluciones contenidas en este sitio, no constituye comunicación ni notificación válida de las mismas para efectos legales. El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia no se responsabiliza por los errores u omisiones que eventualmente pueda contener la información publicada.