Consultantes: Empresa Nacional de Electricidad S.A. ("Endesa"), Colbún S.A.
Aportantes de Antecedentes: Ganadera Río Cochrane, Ganaderas Río Neff y Río Baker, Empresa generadora de electricidad Energía Austral, Empresa generadora de electricidad AES Gener, Dirección General de Aguas ("DGA") del Ministerio de Obras Públicas (MOP), Fiscalía Nacional Económica ("FNE"), Comisión Nacional de Energía ("CNE"). _x000D_
Sr. Eduardo Jara Miranda (P), Sra. Andrea Butelmann Peisajoff, Sr. Radoslav Depolo Razmilic, Sr. Tomás Menchaca Olivares, Sr. Julio Peña Torres
El Tribunal resolvió proponer a su S.E. la Presidenta de la República, a través del Ministro de Energía, lo siguiente: 1. Considerar en el Reglamento de los Centros de Despacho Económico de Carga actualmente en estudio, un mecanismo que asegure un efectivo monitoreo, por
parte de otros generadores, a la actuación de las consultantes y sus empresas relacionadas; y, 2. Disponer que en la norma reglamentaria correspondiente, el plazo de antelación con que las concesionarias de servicio público de distribución deberán llamar a las licitaciones del suministro de energía para abastecer a sus clientes regulados, según lo señalado en el artículo 131 del DFL Nº 4 de 2007, sea adecuado y suficiente para obtener las autorizaciones y permisos que se requieran para participar en dichas licitaciones.
Sin voto en contra
Sin voto de prevención
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