Consultantes: Polla Chilena de Beneficiencia S.A.
Aportantes de antecedentes: Asociación Nacional de Agentes de Polla Chilena de Beneficencia, Agencias CopiapóS.A., Agencias Choapa S.A., Agencias Cachapoal S.A., Agencias Quinta S.A., Agencias Maule S.A., Agencias Bío-Bío S.A., Agencias Araucanía S.A., Agencias Llanquihue S.A., Agencias Metropolitana S.A., Agencias Maule S.A., Bío Bío S.A., Araucanía S.A., Llanquihue S.A., Metropolitana S.A.
Sr. Eduardo Jara Miranda (P), Sra. Andrea Butelmann Peisajoff, Sr. Radoslav Depolo Razmilic, Sr. Tomás Menchaca Olivares, Sr. Julio Peña Torres
Consulta sobre políticas de comercialización
El Tribunal resolvió declarar que Polla Chilena de Beneficencia S.A. no ha infringido las normas contenidas en el Decreto Ley N° 211, al no acoger las solicitudes de Agencias Maule S.A., Agencias Bío-Bío S.A., Agencias Araucanía S.A., Agencias Llanquihue S.A, Agencias Copiapó S.A., Agencias Choapa S.A. Agencias Cachapoal S.A., Agencias Metropolitana S.A. y Agencias Quinta S.A., contenidas en las cartas de fechas 19 de enero de 2005 y 2 de enero de 2006.
Sin voto en contra
Sin voto de prevención
Advertencia:
La publicidad de las resoluciones contenidas en este sitio, no constituye comunicación ni notificación válida de las mismas para efectos legales. El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia no se responsabiliza por los errores u omisiones que eventualmente pueda contener la información publicada.