Resolución N° 30/2009: Consulta de Centrales Hidroeléctricas de Aysén S.A. relativa a la adquisición o solicitud de nuevos derechos de aprovechamiento de aguas en la cuenca del Río Aysén.

FECHA DE DICTACIÓN:

Mayo 26, 2009

Tipo:

Resolución

carátula:

Consulta de Centrales Hidroeléctricas de Aysén S.A. relativa a la adquisición o solicitud de nuevos derechos de aprovechamiento de aguas en la cuenca del Río Aysén.

rol de causa:

NC-280-08

procedimiento:

No Contencioso

N° DE RESOLUCIÓN DE TÉRMINO:

Resolución N° 30/2009

PARTES:

Consultantes: Centrales Hidroeléctricas de Aysén S.A.
Aportantes de antecedentes: Ganadera Río Cochrane Ltda., Ganadera Río Baker Ltda., Río Neff Ltda, Fiscalía Nacional Económica, Dirección General de Aguas, Germán Ortega Rübke, Comisión Nacional de Energía

MINISTROS Y MINISTRAS QUE CONCURREN AL ACUERDO:

Sr. Eduardo Jara Miranda (P), Sra. Andrea Butelmann Peisajoff, Sr. Radoslav Depolo Razmilic, Sr. Tomás Menchaca Olivares, Sr. Julio Peña Torres

MINISTRO/A REDACTOR/A:

Pleno

CONDUCTA:

Consulta

INDUSTRIA:

Servicios Públicos

ARTÍCULO (NORMA):

Artículos 18 N° 2, 31 y 32 del Decreto Ley Nº 211

objeto del proceso

Se solicita la autorización previa sobre solicitud de nuevos derechos de aprovechamientos de aguas en la cuenca del río Aysén

resultado del tdlc:

El Tribunal resolvió que se declara (1) que se da lugar a la consulta sólo en cuanto se autoriza a Endesa y a Colbún, en forma independiente, o a una filial de Centrales Hidroeléctricas de Aysén

para este efecto, a solicitar todo o parte de los derechos de aprovechamiento de aguas materia de esta consulta o continuar con la tramitación de aquellos autorizados provisionalmente en el curso de este proceso;(2) que, en el caso que se conforme una sociedad filial de Centrales Hidroeléctricas de Aysén S.A., para desarrollar los proyectos hidroeléctricos para abastecer al Sistema

Mediano de Aysén, ésta deberá constituirse como una sociedad anónima abierta, o sujeta a las normas que rigen tal tipo de sociedad; (3) que, para implementar lo señalado en el Nº 1, Centrales Hidroeléctricas de Aysén S.A. deberá transferir las solicitudes de derechos de aprovechamiento de aguas presentadas durante este proceso o desistirse de ellas; (4) que quienes adquieran las solicitudes de derechos de aprovechamiento de aguas presentadas por Centrales Hidroeléctricas de Aysén S.A. deberán renunciar, en el plazo máximo de doce meses después de constituidos tales derechos de agua, a aquellos que no serán utilizados en las dos centrales que se proyecta construir.

Ver Resolución N° 30/2009

voto en contra:

Sin voto en contra

voto prevención:

Sin voto de prevención