Consultantes: Organización Terpel Chile, Quiñenco S.A.
Aportantes de antecedentes: Asociación de Distribuidores de Combustibles ADICO A.G., Empresa Nacional de Energía S.A. ("ENEX"), Empresa Nacional del Petróleo ("ENAP"), Petróleos Transandinos S.A. ("PETRANS"), Ministerio de Energía, Servicio Nacional del Consumidor ("SERNAC"), Fiscalía Nacional Económica, Copec S.A.
Sr. Tomás Menchaca Olivares (P), Sra. Andrea Butelmann Peisajoff, Sr. Radoslav Depolo Razmilic, Sr. Julio Peña Torres, Sr. Javier Velozo Alcaide
Consulta de Organización Terpel Chile relativa a la adquisición por parte de Quiñenco S.A. de los activos de las Sociedades Petróleos Transandinos S.A. y Operaciones y Servicios Terpel Limitada.
El Tribunal resolvió (1) declarar que la operación consultada por Organización Terpel Chile S.A. y Quiñenco S.A., en lo principal de sus respectivas presentaciones de fojas 4 y siguientes y 73 y siguientes, consistente en la adquisición por parte de ésta última compañía a través de su filial Enex de los activos de las Sociedades Petróleos Transandinos S.A. y Operaciones y Servicios Terpel Limitada, es contraria a las normas del Decreto Ley N° 211; (2) acoger parcialmente la solicitud de Organización Terpel Chile S.A., contenida en el segundo otrosí de su presentación de fojas 4, sólo en cuanto se amplía el plazo para enajenar los activos de Terpel Chile, según prescribe el resuelvo N° 1 de la Resolución N° 34/2011 de este Tribunal, en cinco meses contados desde el vencimiento del plazo fijado para ello en dicha Resolución; y, (3) declarar que, salvo en lo concerniente al plazo de enajenación de los activos de Terpel Chile, se mantiene vigente todo lo resuelto en la Resolución Nº 34/2011 de este Tribunal y que, por lo tanto, todas y cada una de las obligaciones impuestas en ella deberán ser cumplidas íntegramente.
Sr. Tomás Menchaca Olivares, Sr. Julio Peña Torres
Sin voto de prevención
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