Consultantes: Ilustre Municipalidad de San Miguel
Aportantes de antecedentes: Fiscalía Nacional Económica,
Sr. Eduardo Jara Miranda (P), Sra. Andrea Butelmann Peisajoff, Sr. Radoslav Depolo Razmilic, Sr. Tomás Menchaca Olivares, Sr. Pablo Serra Banfi.
Consulta sobre licitación pública del servicio de recolección y transporte de residuos domiciliarios y de ferias libres de la comuna de San Miguel
El Tribunal resolvió que (1) que se deja sin efecto, en su parte pertinente, el numeral 14° del Dictamen N° 995, 23 de diciembre de 1996, de la H. Comisión Preventiva Central, que recomendaba la consulta de las bases de las licitaciones públicas a que se llame por cualquier municipio para el desarrollo de las actividades de recolección, transporte y tratamiento final de la basura; (2) que se recomienda a las municipalidades del país remitir a la Fiscalia Nacional Economica copia de las bases de las licitaciones públicas a que se llame por cualquier municipio para el desarrollo de las actividades de recolección, transporte y tratamiento final de residuos sólidos domiciliarios, antes del inicio del proceso de licitación; (3) que este Tribunal estima que no cumple con el Dictamen N° 995, antes citado, la limitación contenida en el artículo 4°, inciso segundo, de las Bases materia de la consulta –para la Licitación Pública del Servicio de Recolección y Transporte de Residuos Domiciliarios y de Ferias Libres de la Municipalidad de San Miguel, del año 2004- en cuanto a que no podrán participar aquellas
personas, empresas o grupo de personas o empresas que, por el hecho de adjudicarse individual o conjuntamente la licitación en cuestión, aumentaren directa o indirectamente su posición dominante de mercado en la recolección, manejo y tratamiento de residuos sólidos domiciliarios o de ferias libres de la Región Metropolitana, por lo que deberían poder participar en dicha licitación todas aquellas personas o empresas que cumplan con los demás requisitos generales establecidos en la referidas bases; y, (3) que, en lo demás, se aprueban las Bases antes referidas, materia de la consulta.
Sin voto en contra
Sin voto de prevención
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