Consultantes: Fiscalía Nacional Económica
Aportantes de antecedentes: Cooperativa Eléctrica Curicó Limitada, Chilectra S.A., Comisión Nacional de Energía, Telefónica Chile S.A., Empresa Eléctrica de Antofagasta S.A., Empresa Eléctrica de Iquique S.A., Empresa Eléctrica de Arica S.A., CGE Distribución S.A., Empresa Eléctrica de Melipilla, Cochagua y Maule S.A., Empresa Eléctrica de Talca S.A., Compañía Nacional de Fuerza Eléctrica S.A., Empresa Eléctrica Atacama S.A., Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Empresa Eléctrica de la Frontera S.A., Sociedad Austral de Electricidad S.A., Compañía Eléctrica Osorno S.A., Empresa Eléctrica de Aisén S.A., VTR Banda Ancha (Chile) S.A., Empresa Eléctrica de Magallanes S.A., Chilquinta Energía S.A., Empresa Eléctrica Puente Alto Ltda., Subsecretaría de Energía, Servicio Nacional del Consumidor, Cooperativa Eléctrica Paillaco Ltda.
Sr. Tomás Menchaca Olivares (P), Sra. Andrea Butelmann Peisajoff, Sr. Juan José Romero Guzmán (S), Sr. Julio Peña Torres, Sr. Javier Velozo Alcaide
Solicitud de informe sobre régimen tarifario de servicios asociados al suministro eléctrico.
El Tribunal resolvió (1) Declarar que las condiciones existentes en el mercado no son suficientes para garantizar un régimen de libertad tarifaria respecto de los servicios que se listan en la parte resolutiva, por lo que se califican como sujetos a fijación de precios dichos servicios prestados por las empresas de distribución eléctrica; (2) rechazar la solicitud de modificar la Declaración Quinta de la Resolución Nº 592, dictada por la H. Comisión Resolutiva en el año 2001; y, (3) rechazar la solicitud de proponer al Presidente de la República, a través del Ministro de Energía, la modificación de preceptos legales y reglamentarios.
Sin voto en contra
Sin voto de prevención
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