Consultantes: Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios de Chile Asociación de Consumidores
Aportantes de antecedentes: Gasoducto GasAndes S.A., Superintendencia de Valores y Seguros, GasValpo S.A., Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Intergas S.A., GNL Quintero S.A., GNF Chile, Sociedad GNL Mejillones S.A., Asociación de Empresas de Gas Natural A.G., GNL Chile S.A., Gasco S.A., Metrogas S.A., Empresas Lipigas S.A., Fiscalía Nacional Económica, Abastible S.A., Empresas Copec S.A., Comisión Nacional de Energía, Empresa Nacional de Electricidad, Empresa Nacional del Petróleo, Ministerio de Energía, Servicio Nacional del Consumidor, Electrogas S.A., AES Gener S.A., Gasoducto Nor Andino S.p.A., Colbún S.A., Gasoducto del Pacífico S.A., Innergy Transportes S.A., Gasoducto Taltal S.A., GasAtacama Chile S.A.
Sra. María de la Luz Domper Rodríguez (PS), Sr. Javier Tapia Canales, Sr. Jaime Arancibia Mattar, Sr. Jorge Hermann Anguita (S)
Que el Tribunal se pronuncie sobre (i) si la adquisición de la Compañía General de Electricidad (“CGE”) por parte de Gas Natural Fenosa Chile S.P.A (“GNF Chile”) se ajusta a las normas de libre competencia, fijando condiciones, en caso que corresponda; y (ii) las relaciones de propiedad existentes entre las diferentes empresas que operan en el mercado relevante del gas (gas licuado petróleo y gas natural licuado), fijando las condiciones necesarias para evitar los riesgos anticompetitivos derivados de las integraciones verticales u horizontales, en caso que corresponda.
El Tribunal resolvió que la operación de adquisición no incompatible con las normas que regulan la libre competencia en los mercados, siempre y cuando, cumpla con las medidas impuestas en la parte resolutiva de la resolución
Sra. María de la Luz Domper Rodríguez (PS)
Sin voto de prevención
Confirma
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