Consultante: Watt's S.A.
Aportantes de antecedentes: Ministerio de Agricultura, Compañía Agrícola y Lechera Quillayes de Peteroa Limitada, Cooperativa Agrícola y Lechera de la Unión Limitada, Soprole S.A., Procesadora de Leche del Sur S.A., Nestlé Chile S.A., Federación Gremial Nacional de Productores de Leche F.G., Fiscalía Nacional Económica
Sr. Enrique Vergara Vial (P), Sr. Eduardo Saavedra Parra, Sr. Javier Tapia Canales, Sra. María de la Luz Domper Rodríguez, Sr. Nicolás Rojas Covarrubias (S)
Determinar las condiciones que deben ser cumplidas en los hechos, actos o contratos relacionados con la recepción y compra de leche cruda y, en especial, con la publicación de las pautas de precio de compra por parte de los actores procesadores de leche.
El Tribunal resolvió declarar que continúan vigentes las medidas adoptadas en la Sentencia N°7/2004. Asimismo, las empresas Watt’s, Nestlé y Soprole deberán cumplir con las medidas detalladas en la sección II. E de la resolución.
Sin voto en contra
Sra. María de la Luz Domper Rodríguez, Sr. Nicolás Rojas Covarrubias (S)
No se interpusieron recursos
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