Resolución N° 68/2021: Consulta de Ferrocarril del Pacífico S.A. sobre Terminal Intermodal Barrancas

FECHA DE DICTACIÓN:

Diciembre 31, 2021

Tipo:

Resolución

carátula:

Consulta de Ferrocarril del Pacífico S.A. sobre Terminal Intermodal Barrancas

rol de causa:

NC-464-20

procedimiento:

No Contencioso

N° DE RESOLUCIÓN DE TÉRMINO:

Resolución N° 68/2021

PARTES:

Consultante: Ferrocarril del Pacífico S.A.
Aportantes de antecedentes: Agencias Universales S.A., Asociación Gremial Empresarios Camioneros San Antonio, D Y C Servicios Logísticos S.A., Empresa de los Ferrocarriles del Estado, Empresa Portuaria San Antonio, Fiscalía Nacional Económica, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Puerto Central S.A., SAAM Extraportuarios S.A., SAAM Logistics S.A., San Antonio Terminal Internacional S.A., Sistema de Empresas, Transap S.A., Puerto Panul S.A.

MINISTROS Y MINISTRAS QUE CONCURREN AL ACUERDO:

Sr. Enrique Vergara Vial (P), Sra. Daniela Gorab Sabat, Sra. María de la Luz Domper Rodríguez, Sr. Ricardo Paredes Molina, Sr. Jaime Barahona Urzúa

MINISTRO/A REDACTOR/A:

Pleno

CONDUCTA:

Consulta

INDUSTRIA:

Transporte y almacenamiento

ARTÍCULO (NORMA):

Artículos 18 N° 2, 31 y 32 del Decreto Ley Nº 211

objeto del proceso

Determinar los resguardos, medidas y condiciones de libre competencia que debería cumplir el proyecto Terminal Intermodal Barrancas de San Antonio (“Proyecto TIB”) promovido por la Empresa de los Ferrocarriles del Estado.

resultado del tdlc:

El Tribunal declaró que el Proyecto TIB se ajusta al Decreto Ley N° 211 (“D.L. N° 211”) siempre y cuando este cumpla con la siguiente regulación y condiciones. En primer lugar, se establece la aplicación íntegra e inmediata del Informe N° 6/2009, que rige la concesión del frente de atraque Costanera Espigón del Puerto de San Antonio, al Proyecto TIB, así como todas las regulaciones vigentes aplicables a dicha concesión, a la que se anexa el terreno donde se ubicará el Proyecto TIB. En segundo lugar, el Tribunal ordenó que, en caso de que no se haya puesto fin al joint venture “Corredor Ferroviario Express”, Puerto Central S.A. (PCE) -actual concesionario del frente de atraque Costanera-Espigón- deberá poner término a su participación en el mismo. Finalmente, se decretaron las siguientes condiciones aplicables a la prestación de los servicios del Proyecto TIB: (i) el “Servicio de Transferencia TIB” (esto es, el servicio que prestará PCE en el Proyecto TIB) deberá ser considerado como un servicio básico y que, para determinar su tarifa, se debe asimilar a alguna ya considerada en el índice tarifario máximo que determinó la adjudicación de la concesión a PCE; (ii) la prohibición de establecer premios o descuentos por fidelidad, tramos o metas de transferencia intermodal o de otro tipo que generen incentivos a la exclusividad en los servicios que provea el operador del Proyecto TIB; (iii) la prohibición de ofrecer de forma atada o empaquetada servicios básicos asociados al Proyecto TIB junto con servicios especiales de cualquier tipo; (iv) la constitución de la servidumbre de paso de forma previa a la operación del Proyecto TIB; y (v) la adecuación de todo instrumento que afecte al Proyecto TIB de conformidad a lo dispuesto en la resolución.

Ver Resolución N° 68/2021

voto en contra:

Sin voto en contra

voto prevención:

Sin voto de prevención

Recursos:

resultado de la excma. corte suprema:

Conciliación

Sentencia Excma. Corte suprema:

temas que trata:

Operación de Terminal Intermodal en puerto estatal concesionado; facultad de ampliar área de concesión portuaria de la Ley N° 19.542; Informe N° 6/2009; servicios básicos.