Consultante: Exacta Digital Media Research SpA
Aportantes de antecedentes: Kantar Ibope Media Chile SpA, Fiscalía Nacional Económica, Megamedia S.A., Canal 13 SpA, Televisión Nacional de Chile, Compañía Chilena de Televisión S.A., TV Más SpA, Red de Televisión Chilevisión S.A., Prisma SpA
Sr. Nicolás Rojas Covarrubias (P), Sra. Daniela Gorab Sabat, Sra. María de la Luz Domper Rodríguez, Sr. Ricardo Paredes Molina, Sr. Jaime Barahona Urzúa
Consulta relativa a si el acuerdo consistente en la contratación conjunta de servicios de medición de audiencia y de censo de contenido televisivo que proyectan realizar canales de televisión abierta, así como el procedimiento implementado para seleccionar al proveedor de tales servicios, podrían infringir la libre competencia.
El Tribunal resolvió declarar que la contratación conjunta de servicios de medición de audiencia y de censo de contenido televisivo, que acordaron los canales de televisión abierta, Megamedia S.A., Canal 13 SpA, Televisión Nacional de Chile, Compañía Chilena de Televisión S.A., TV Más SpA y Red de Televisión Chilevisión S.A., y el procedimiento para seleccionar al proveedor de tales servicios, se ajustan al Decreto Ley N° 211, bajo la condición de que cumplan con las siguientes medidas, que se resumen a continuación: (i) la entidad que se adjudique el servicio de medición de audiencia y de censo de contenido televisivo materia de la consulta, en tanto sea la única que preste los servicios, deberá ofrecerlos a todo tipo de clientes bajo criterios generales, objetivos y no discriminatorios; (ii) la modalidad de compartición de ingresos no podrá estar incluida en los contratos que firme el proveedor de medición de audiencias seleccionado con los canales de televisión abierta; (iii) los canales contratantes del servicio deberán dar estricto cumplimiento al protocolo de libre competencia relacionado con la ejecución del contrato y deberán incorporar un oficial de cumplimiento; y (iv) los contratos que firmen los canales de televisión abierta con el proveedor de medición de audiencias seleccionado no podrán incluir una cláusula o “cuota de nuevo cliente”, ni cualquier otro mecanismo similar que implique un mayor costo en el futuro para quienes contraten los mismos servicios.
Sin voto en contra
Sra. Daniela Gorab Sabat, Sra. María de la Luz Domper Rodríguez
Recurso de Reclamación pendiente de resolución ante la Excma. Corte Suprema Rol N° 10413-2023.
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