Resolución N° 78/2023: Consulta de Socofar S.A. sobre condiciones de comercialización de productos de los laboratorios farmacéuticos a sus clientes

FECHA DE DICTACIÓN:

Julio 3, 2023

Tipo:

Resolución

carátula:

Consulta de Socofar S.A. sobre condiciones de comercialización de productos de los laboratorios farmacéuticos a sus clientes

rol de causa:

NC-490-21

procedimiento:

No Contencioso

N° DE RESOLUCIÓN DE TÉRMINO:

Resolución N° 78/2023

PARTES:

Consultante: Socofar S.A.
Aportantes de antecedentes: Fiscalía Nacional Económica, Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, Novo Nordisk Farmacéutica Limitada, Laboratorios Andrómaco S.A., Sanofi-Aventis de Chile S.A., Medical International Laboratories Corporation S.A., Laboratorios Recalcine S.A., Asociación de Farmacéuticos y de Farmacias Independientes, Cámara de Innovación Farmacéutica de Chile A.G., Asociación Industrial de Laboratorios Farmacéuticos A.G.

MINISTROS Y MINISTRAS QUE CONCURREN AL ACUERDO:

Sr. Nicolás Rojas Covarrubias (P), Sra. Daniela Gorab Sabat, Sra. Maria de la Luz Domper Rodríguez, Sr. Ricardo Paredes Molina, Sr. Jaime Barahona Urzúa

MINISTRO/A REDACTOR/A:

Sr. Nicolás Rojas Covarrubias

CONDUCTA:

Consulta

INDUSTRIA:

Comercio mayorista

ARTÍCULO (NORMA):

Artículos 18 N° 2, 31 y 32 del Decreto Ley Nº 211

objeto del proceso

Consulta relativa a si el trato diferenciado otorgado por los laboratorios farmacéuticos que operan en el mercado, en la determinación del precio de sus productos a clientes públicos y clientes privados que participan en el segmento de la distribución farmacéutica, se encuentra o no conforme con la libre competencia, de acuerdo con las condiciones de mercado involucradas.

resultado del tdlc:

El Tribunal resolvió declarar que las obligaciones impuestas a los laboratorios y demás proveedores por la Resolución N° 634/2001 de la Comisión Resolutiva y sus reformas posteriores no impiden la adquisición de medicamentos a través de licitaciones convocadas por entes públicos o privados, ya sea por Denominación Común Internacional (DCI), o bien, en base a una canasta de distintas variedades de medicamentos previamente definidas por el adquirente.

Ver Resolución N° 78/2023

voto en contra:

Sin voto en contra

voto prevención:

Sin voto de prevención

Recursos:

No

resultado de la excma. corte suprema:

No se interpusieron recursos

temas que trata:

Trato diferenciado entre agentes públicos y privados en la comercialización de productos por parte de laboratorios farmacéuticos