Requirente: Fiscalía Nacional Económica
Requerida: Sociedad de Transportes Central Ltda., Sociedad de Transportes Vía Azul Ltda., Transportes Camino Real Ltda., Sociedad de Transportes Frankol Ltda., Sociedad de Transportes Líneas Nueve Ltda., Transportes Las Golondrinas Ltda., Transportes Veinte Blanco Azul Ltda., Administradora Francke Ltda., Sociedad de Transportes Centenario Ltda., Sociedad de Transportes Perla del Sur S.A., Sindicato de Trabajadores Independientes Taxis Colectivos Línea 17 17-A 18 de Osorno, Sindicato de Trabajadores Independientes Taxis Colectivos (“Perla del Sur”), Sindicato de Trabajadores Independientes Taxis Colectivos de Osorno
Sr. Eduardo Jara Miranda (P), Sr. Radoslav Depolo Razmilic, Sr. Tomás Menchaca Olivares, Sr. Julio Peña Torres, Sra. María de la Luz Domper Rodríguez (S)
Condena
Sin voto en contra
Sr. Radoslav Depolo Razmilic
Revoca parcial
Advertencia:
La publicidad de las resoluciones contenidas en este sitio, no constituye comunicación ni notificación válida de las mismas para efectos legales. El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia no se responsabiliza por los errores u omisiones que eventualmente pueda contener la información publicada.