Por resolución de fecha 25 de septiembre de 2020, en los autos Rol NC N° 474-20, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia ordenó, de oficio, dar inicio al procedimiento contemplado en el artículo 31 del Decreto Ley N° 211 (“D.L. N° 211”), respecto del ejercicio de la facultad establecida en el artículo 18 N° 3 del mismo cuerpo legal, sobre las condiciones de competencia en el mercado de los medios de pago con tarjetas de crédito, tarjetas de débito y tarjetas de pago con provisión de fondos; en especial, la interoperabilidad entre los distintos actores que participan en este mercado, y la revisión de ciertas prácticas comerciales y de los incentivos que tienen dichos actores.
Se ordenó, además, publicar un extracto de la referida resolución en el Diario Oficial, y oficiar a diferentes autoridades a fin de que éstos, así como quienes tengan interés legítimo, aporten antecedentes dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde la publicación del extracto en el Diario Oficial.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del D.L. N° 211, solo aquellos que aporten antecedentes en el plazo antes indicado y que confieran patrocinio a algún abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, podrán manifestar su opinión en la audiencia pública a que se refiere el numeral 3) de dicho artículo.